REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003590
ASUNTO : BP01-P-2011-003590
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN RAMON MARQUEZ CADARES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, la defensora Pública Penal YASMINE AVILA, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado DARWIN RAMON MARQUEZ CADARES, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem..
SEGUNDO: Riela del folio Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario IAPANZ RIGOBERTO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto Piritu, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado DARWIN RAMON MARQUEZ CADARES. Cursa al folio Nº 07 REGSTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Cursa al folio Nº 08 DENUNCIA Nº 058-11.
TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: DARWIN RAMON MARQUEZ CADARES, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8º, consistente en : 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada QUINCE (15) Días; y 2) la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Ochenta (80UT) Unidades Tributarias, los mismos deberán consignar Fotocopia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia, una vez consignados y verificados los recaudos exigidos por el tribunal, el imputado saldrá en libertad. Líbrese lo conducente.
CUARTO: Líbrese Oficio a la Zona Policial Nº 03 de Puerto Píritu, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DARWIN RAMON MARQUEZ CADARES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.635.013, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-08-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: JESUS MARQUEZ (V) y OSCARINA CADAREZ (V), residenciado en: PUERTO PIRITU, CALLE SAN JORGE, Teléfono 0416-3980310, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JESUS ASCANIO