REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000059
ASUNTO : BP01-S-2004-000059

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MORENO ALFONSO ROGER RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.322, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 11 de Enero de 2004, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde aprehendieron al ciudadano MORENO ALFONSO ROGER RODRIGO, portando un arma sin el debido permiso.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MORENO ALFONSO ROGER RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.322, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO