REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003221
ASUNTO : BP01-P-2009-003221
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados JESUS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.184, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01-06-83, hijo de Jesús Acevedo (F) y Nexy Isturde, Comerciante, Soltero, domiciliado en la Avenida Rolando, Casa Nro. 0-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424 895 29 59; FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.175.536, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 29-01-79, hijo de Alexis Figueroa y Petra María Carvajal, Montacarguista, Soltero, domiciliado en el Sector 3 de Las Casitas, vereda 27, casa Nro. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0416 081 50 36 y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.092, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-81, hijo de Lino González y Marítza González, Policía, Casado, domiciliado en Las Casitas, vereda 29, casa Nro. 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424 890 57 56, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
El día 29 de Junio de 2009, el funcionario DETECTIVE RICHARD ALVARADO, se trasladaba en compañía del Inspector RAFAEL AMAYA, Detective JOSE ELIET, RAIMUNTO PEREZ y JOSE VALDERRAMA, por el sector pele el ojo, vía naricual; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, CUANDO SE TRASLADABAN FRENTE DE LA EMBOTELLADORA POLAR C.A., avistaron a un grupo de cuatro sujetos que se bajaron de dos vehículos, uno marca TOYOTA, modelo STARLET, color VERDE, y un vehiculo marca FORD, modelo ECO-SPORT, color AZUL, con sus automotores y los mismos rodearon un vehiculo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color BEIGE y MARRON, para tratar de desviar la atención de los transeúntes y uno de ellos estaba tratando de abrir la puerta del lapso del copiloto del vehiculo en cuestión, mientras los funcionarios daban la vuelta en la unidad, todo se iba desarrollando, y lograron ver cuando abrieron la puerta, activándose la alarma de seguridad del vehiculo antes citado y el mismo sujeto acciona la palanca activadora del capot y otro sujeto levanto el mencionado capot, mientras los otros dos se encontraban a los lados del vehiculo observando a los transeúntes, mientras se desarrollaban los hechos, de inmediato procedieron a abordarlos tomando las seguridades del caso, percatándose los sujetos de la presencial policial, y trataron de evadir la comisión policial, … logrando neutralizarlos, el ciudadano que se encontraba abriendo el vehiculo quedo identificado Como ANGEL GREGORIO MALAVE… conocido como MALAVE… …el que estaba abriendo el capot quedo identificado como JESUS ALIRIO ACEVEDO…los que se encontraban en el vehiculo que se iba a evadir quedaron identificados como FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL …y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de imputados ANGEL GREGORIO MALAVE, JESÚS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.365.354, 15.875.184, 16.175.536 y 15.292.092, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone a los imputados ANGEL GREGORIO MALAVE, JESÚS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.365.354, 15.875.184, 16.175.536 y 15.292.092, en su orden, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado ANGEL GREGORIO MALAVE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS”. El Tribunal le pregunta al imputado JESÚS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. El Tribunal le pregunta al imputado FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. El Tribunal le pregunta al imputado ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Acto pide la palabra el Defensor de Confianza Dr. HECTOR HERNANDEZ, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se les acusan, solicito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 4° en virtud de que los mismos no poseen antecedentes penales.
CUARTO: Oída la solicitud sobre la Admisión de los hechos formulada por el imputado ANGEL GREGORIO MALAVE, por la comisión por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO; el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por ser este de mayor gravedad, establece una pena de Seis (06) a Diez (10) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Ocho (08) Años, a esto se le rebaja una tercera parte por el grado de frustración, quedando en Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de prisión, tomando en consideración la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la rebaja de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, quedando en Cuatro (04) años, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de la mitad, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, por ser este de mayor gravedad, establece una pena de Dos (02) a Cinco (05) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Tres (03) Años y Seis (06) Meses, tomando en consideración la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la rebaja de Un (01) Año, quedando en Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de la mitad, es decir, la pena quedaría en UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a esto se le aplica la conversión del Articulo 88 del Código Penal, al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que quedo una pena de Dos (02) años de prisión, se le suma la mitad de la pena a imponer del delito de AGAVILLAMIENTO, que seria la pena de Siete (07) Meses y Quince (15) Días de prisión; quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) NESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.
QUINTO: Vista la pena aplicable se acuerda decretar Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la pena él mismo tiene el derecho a que le sea acordada el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena consistentes en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima; en contra del imputado ANGEL GREGORIO MALAVE. Líbrese la boleta de excarcelación.
SEXTO: Se ordena compulsar la presente causa con respecto a los imputados JESÚS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad decretadas en su oportunidad.
SEPTIMO: Este Tribunal no condena en costas al imputado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva se publicara al Segundo (02) día de Audiencia.
OCTAVO: Se ordena apertura a juicio oral y publico a los imputados JESÚS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, FRANKLIN ANTONIO CARVAJAL y ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.875.184, 16.175.536 y 15.292.092, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA BETANICO JOSE BETULIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ALCIMAR TOVAR