REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005371
ASUNTO : BP01-P-2010-005371

Visto el escrito presentado por el Dr. GEOVANI VERACIERTA MISSEL, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERRA MATA, OSCARINA DEL VALLE MONGUA, VICTOR ALFONZO LARA HENRIQUEZ, VANESA BEATRIZ LARA, YOHANNA JOSEFINA AREVALO, LEONARDO ABAD, ALICIA MATA, CARMEN HERNANDEZ, FREDDY TURIPE Y ELY LARA, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Cuarenta y Cinco (45) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2010 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta Parcialmente CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. GEOVANI VERACIERTA MISSEL, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERRA MATA, OSCARINA DEL VALLE MONGUA, VICTOR ALFONZO LARA HENRIQUEZ, VANESA BEATRIZ LARA, YOHANNA JOSEFINA AREVALO, LEONARDO ABAD, ALICIA MATA, CARMEN HERNANDEZ, FREDDY TURIPE Y ELY LARA, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentación para cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ