REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000951
ASUNTO : BP01-P-2006-000951

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


JESUS MANUEL GUAREGUA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.258.273, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 13-03-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento, hijo de los ciudadanos: NEPTALÍ JOSE GUAREMA (V) y ROSA MARIA CONTRERAS (V) residenciado en Barrio Guzmán Lander, calle La Candelaria, Nº 38, Barcelona, Estado Anzoátegui

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 28/02/2006, con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la misma desde el momento en que le fueron otorgadas, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 28/02/2006, al imputado JESUS MANUEL GUAREGUA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.258.273, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 13-03-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento, hijo de los ciudadanos: NEPTALÍ JOSE GUAREMA (V) y ROSA MARIA CONTRERAS (V) residenciado en Barrio Guzmán Lander, calle La Candelaria, Nº 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 28/02/2006, al imputado JESUS MANUEL GUAREGUA CONTRERAS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KATIUSKA DEL VALLE MARRON. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIN ABAUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YOLIMAR BENSHIMOL