REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003947
ASUNTO : BP01-P-2011-003947

Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al imputado ROBERT ANTONIO CEDEÑO LEMOS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Huerto de vehiculo, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256,ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado ROBERT ANTONIO CEDEÑO LEMOS, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Del folio 03 y su vuelto de la presente causa cursa ACTA POLICIAL, de fecha 27-04-2011, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR OLIVER SERRANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ROBERT ANTONIO CEDEÑO LEMOS, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como son el delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Huerto de vehiculo.; es por lo que en virtud de lo planteado considera este Juzgado que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD cada presentación cada QUINCE (15) días y la prohibición expresa de salida del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal, en contra del imputado ROBERT ANTONIO CEDEÑO LEMOS, estableciendo como calificación los delito de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Huerto de vehiculo.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Nº 02. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBERT ANTONIO CEDEÑO LEMOS, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 17,236.784, soltero, nació en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: LUIS CEDEÑO (V) y LETIZ LEMUS (V), residenciado en Calle Pinto Salinas, Nº 44, Chuparin Central, Puerto La Cruz,, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Huerto de vehiculo; todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSSANA HURTADO