REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003948
ASUNTO : BP01-P-2011-003948

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCÍA, en mi condición de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a la imputada: BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑO, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta.. Y oído como fue la Imputada, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. DANELXI BALZA, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la Imputada, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Nueva Ley de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa al folio 03 y vuelto y 04 de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 28-04-2011, suscrita por el funcionario AGENTE T.S.U PEDRO BETANCOURT, adscrito a la Delegación de Puerto la Cruz, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la Imputada BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑO. Al folio 5 cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO. Al folio 13 cursa ACTA DE ENTRAVISTA de fecha 28/04/2011 sostenida al ciudadano AGUILARTE HERNANDEZ PAUBLO CONCEPCION.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la Imputada BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑO, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación de la Imputada en el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede a la referida ciudadana, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días; y 2) Prohibición de acercarse a sitio donde se presuma o se sospeche la existencia o venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al órgano aprehensor a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN CERMEÑO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 11901805, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 27/10/1972, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de PEDRO VELASQUEZ (f) y MARIA CERMEÑO (v), domiciliada en: TERRAZAS DE POZUELO, CALLE PRINCIPAL, Nº 15, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD;, de conformidad con el artículo 256, numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSSANA HURTADO