REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003953
ASUNTO : BP01-P-2011-003953
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA, JOSE MANUEL OROCOPEY, JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, DEOMAR ANTONIO PINTO y ANABEL JOSEFINA TURIPE MARAIMA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, el imputado JOSE MANUEL OROCOPEY, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención de los referidos ciudadanos como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado GEOVANNY VERACIERTA, este Tribunal, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA, JOSE MANUEL OROCOPEY, JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, DEOMAR ANTONIO PINTO y ANABEL JOSEFINA TURIPE MARAIMA como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio cuatro (4 y su vto.) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27 de abril de 2011, suscrita por el funcionario DUDLEY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio se presentó de forma espontánea el ciudadano MUÑOZ LUIS JOSE… quien es víctima… manifestando que una vez realizada la denuncia a su Fundo donde es encargado de nombre BELLA VISTA, se presentaron… tres sujetos que lo despojaron de sus pertenencias cada uno con una fuerte amenaza indicando que de seguir con la denuncia ante la policía los iban a matar y quemar la casa… y luego de lo sucedido se dirigió al pueblo a notificar al propietario, haciendo saber que averiguó la identidad y ubicación de los sujetos… uno… apodado EL CHALANERO, de nombre JOSE JAVIER MARAIMA… JOSE OROCOPEY, apodado EL NIÑO y… RUIZ JOSE, apodado EL GORDO, y que las cosas que se robaron de la finca entre estas una moto sierra y el arma de fuego presuntamente la tienen guardada en casa de una hermana de JOSE JAVIER de nombre ANABEL, y que las otras armas que utilizan para cometer sus robos la trasladaron a Puerto Píritu en casa de otra hermana de JOSE JAVIER que se llama BEATRIZ DEL VALLE…. A los folios cinco (5 y su vto.), seis (6 y su vto.) y siete (7) de la presente causa cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por el funcionario LUIS CASTILLO, quien expone: “…me trasladé en compañía de los funcionarios agentes VICTOR QUIJADA, JOSE FLORES, VICTOR SALAZAR, JORLY CAMPOS y JEISON FLORES… hacia el Sector las Murallas, Calle Transversal, con la carretera principal de la Población de San Pablo, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, donde reside una ciudadana de nombre ANABEL TURIPE… procedimos a tocar la puerta principal, siendo atendidos por dos personas… dijeron ser y llamarse DIOMAR ANTONIO PINTO… y ANABEL JOSEFINA TURIPE… manifestando esta ciudadana… que desconocía de tal hecho, así como de la ubicación de los ciudadanos… optando esta ciudadana de manera espontánea a manifestarnos que efectivamente tiene conocimiento de lo que estábamos investigando, que la misma tenía en su poder un arma de fuego tipo escopeta que le había entregado EL GORDO, a quien luego identificó como JOSE SILVESTRE GUACUTO… conjuntamente con la motosierra que se había robado de una finca de nombre Fundo Bella Vista… la ciudadana… nos hace entrega de UNA MOTOSIERRA DE COLOR NARANJA, MARCA TOYAMA CON VARIAS DE SUS PARTES MECANICAS DESPRENDIDAS, AL IGUAL QUE UNA ESCOPETA MARCA ZARAGUETA… logrando incautar al ciudadano que se identificó como JOSE SILVESTRE GUACUTO RUIZ… UN ARMA DE FUEGO, CORTA POR SU MANIPULACION, COLOR PLATA, CON MANGO Y CACHA DE GOMA… procedimos a identificar a las otras dos personas que se encontraban acompañando a los antes mencionados quienes manifestaron ser JOSE MANUEL OROTOPEY… y BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA…; acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana DENIS ELENA CUAREZ MEDINA. Asimismo cursa en las actuaciones al folio nueve (9 y su vto.) de la presente causa INSPECCION TECNICA Nº 2919, de fecha 28/04/2011, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES, VICTOR QUIJADA y JORLY CAMPOS, en la siguiente dirección: CALLE LAS MURALLAS, CASA S/Nº, ADYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL, SAN PABLO CAJIGAL, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio diez (10 y su vto.) INSPECCION TECNICA POLICAIL N 2920 de fecha 28/04/2011, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES, VICTOR QUIJADA y JORLY CAMPOS, en la siguiente dirección: CALLE CUMANAGOTO, ADYACENTE AL NUEVI CDI, VISTA MAR, PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio diecisiete (17 y su vto.) de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 71 de fecha 28/04/2011.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ANABEL JOSEFINA TURIPE MARAIMA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, el imputado JOSE MANUEL OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 470 y 277 del Código Penal, solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los imputados BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA y DEOMAR ANTONIO PINTO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, decretándose en este acto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Para los imputados JOSE MANUEL OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal y JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 470 y 277 del Código Penal, 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de SESENTA (60UT) UNIDADES TRIBUTARIA, los mismo deberán consignar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Copia de la Cedula de Identidad. Para la imputada ANABEL JOSEFINA TURIPE MARAIMA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Para los imputados BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA y DEOMAR ANTONIO PINTO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todos de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda dejar a los imputados JOSE MANUEL OROCOPEY y JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, quedaran recluidos en la Zona Policial Nº 03 a la orden de este Tribunal, mientras que consignen los requisitos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON PRESENTACION DE FIADORES a los imputados JOSE MANUEL OROCOPEY OLIVEROS, venezolano, cédula de identidad Nº 22.850.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20/12/1983, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos MANUEL OROCOPEY y MARISA OLIVEROS, residenciado en Vista el Mar - Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0424-8244168 y JOSE SILVESTRE RUIZ GUACUTO, venezolano, cédula de identidad Nº 23.653.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE SILVESTRE RUIZ y SELIDA GUACUTO, residenciado en San Pablo, Calle las Murallas, Casa S/Nº, Sector las Murallas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-9885641, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 470 y 277 del Código Penal; para la ciudadana ANABEL JOSEFINA TURIPE MARAIMA, venezolana, cédula de identidad Nº 22.850.007, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14/01/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos ISABEL MALAVE (v) y BEATO TURIPE, residenciada en la San Pablo, Calle la Muralla, Sector la Carretera, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-4160484, la LIBERTAD POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, respecto a los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE TURIPE MARAIMA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.251.214, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 03/10/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos: ISABEL MARAIMA (v) y BEATO TURIPE (v), residenciado en la Carretera Nacional, Sector San Pablo, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y DIOMAR ANTONIO PINTO, venezolano, cédula de identidad Nº 19.029.944, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 09/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ y CARMEN PINTO, residenciado en la Calle las Murallas, Sector la Carretera, San Pablo, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-4160484, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS