REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003954
ASUNTO : BP01-P-2011-003954
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS, ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS y ELIZABETH DEL CARMEN TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y articulo Nº 9 y 8 de la Ley del Hurto y Robo del Vehiculo y adicionalmente al ciudadano JESÚS TOLEDO el delito de LESIONES LEGALES TIPO BÁSICA, contemplada en el articulo Nº 413 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogado CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS, ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS y ELIZABETH DEL CARMEN TOLEDO como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios cinco (5 y su vto.) y seis (6) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por el funcionario AISKEL NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “…dando cumplimiento a la orden de allanamiento… emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control… en compañía del Inspector Jefe Rafael AMAYA y Charles GIL y Anderson CISNEROS… hacia el sector POZUELO, CALLE CUMANA, CASA DE COLRO AZUL CON REJAS Y PORTON DE COLOR BLANCO, DONDE FUNCIONA UN TALLER MECANICO, ADYACENTE AL ESTACIONAMIENTO DE TRANSITO TERRESTRE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… vivienda habitada presumiblemente por un ciudadano apodado “EL PONCHO”… fuimos atendidos por la ciudadana ELIZETH DEL CARMEN TOLEDO RIVAS… quien indicó ser la propietaria de dicho domicilio, permitiéndonos el libre acceso… logrando la ubicación de varias partes y piezas de vehículos automotores… se procedió a realizarle la respectiva inspección a un vehículo con las siguientes características Marca DAEWOO, modelo CIELO, año 2000, color BLANCO, placas CZ849T, indicando que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación… un ciudadano se acerca a la comisión policial motivo por el cual se le solicitó su cédula de identidad laminada, respondiendo éste de manera grosera y tomando una actitud hostil, abalanzándose en contra de uno de los gendarmes que realizaba el procedimiento, golpeándolo e intentando despojarlo de su arma de reglamento… lanzando golpes… se le informó a la propietaria del inmueble y a los ciudadanos antes mencionados como agresores, que serían privados de su libertad, quedando identificados de la siguiente manera: JESUS MANUEL TOLEDO… ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS…. Cursa al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1750 de fecha 28/04/2011, suscrita por los funcionarios RAFAEL AMAYA, ANDERSON CISNEROSM WILMER GUEVARA, IRVING JARAMILLO, JOSE CARABALLO y CHARLES GIL, en la siguiente dirección: SECTOR POZUELO, CALLE CUMANA, CASA S/Nº, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; acta policial e inspección técnica policial corroboradas con ACTAS DE ENTREVISTA, tomadas a los ciudadanos CARLOS LUIS NARVAEZ MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDON, NIETO CAÑAS AISKEL MARBELYS e YRVING JOSE JARAMILLO CIFUENTES. Cursa a las actuaciones EXPERTICIA Nº 97 de fecha 28/04/2011, suscrita por los funcionarios WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL. Asimismo cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 276, de fecha 28/04/2011, suscrita por el funcionario ANDERSON CISNEROS.
Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS, ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS y ELIZABETH DEL CARMEN TOLEDO, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y articulo Nº 9 y 8 de la Ley del Hurto y Robo del Vehiculo y adicionalmente al ciudadano JESÚS TOLEDO el delito de LESIONES LEGALES TIPO BÁSICA contemplada en el articulo Nº 413 del Código Penal; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS, ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS y ELIZABETH DEL CARMEN TOLEDO, las cuales consisten en: Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
Líbrese el oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de la Evaluación e Informe Médico Legal del ciudadano JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS.
Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados JESUS MANUEL TOLEDO RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.257.569, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/04/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ARGENIS ALVAREZ (v) y ZULAY TOLEDO (v), residenciado en la Caraqueña, Calle Cumaná, Casa Nº 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ZULAY JOSEFINA TOLEDO RIVAS, venezolana, cédula de identidad Nº 13.936.209, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/03/1978, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos CARMEN RIVAS (df) y JOSE TOLEDO (df), residenciada en la Calle Cumaná, Casa Nº 57, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ELIZABETH DEL CARMEN TOLEDO RIVAS, venezolana, cédula de identidad Nº 11.905.648, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/04/1971, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos CARMEN RIVAS (df) y JOSE TOLEDO (df), residenciada en la Calle Cumaná, Casa Nº 57, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y articulo Nº 9 y 8 de la Ley del Hurto y Robo del Vehiculo y adicionalmente al ciudadano JESÚS TOLEDO el delito de LESIONES LEGALES TIPO BÁSICA contemplada en el articulo Nº 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS