REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003955
ASUNTO : BP01-P-2011-003955
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición al imputado HE JIN YUAN, LIANG LICHAN, FUNG HEIDA, LUIS MANUEL YANEZ Y LUIS ANGEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 139, igualmente solicito al mismo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que ha bien considere el Tribunal, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación del delito y el daño causado, se solicita igualmente, que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario; asimismo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia 2º del Ministerio Publico, a fin de poder continuar con la presente investigación y por último solicito copias simples de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por la Defensa Pulica Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR; previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa en el folio cuatro (04) y su vto y cinco de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/04/2011 suscrita por el Agente de Investigaciones III QUIJADA VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que fueron detenidos los Ciudadanos HE JIN YUAN, LIANG LICHAN, FUNG HEIDA, LUIS MANUEL YANEZ Y LUIS ANGEL GONZALEZ, Cursa a los Folio (6 al 10) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de Fecha 28/04/2011, Cursa al Folio once (11) y su Vto., INSPECCION TECNICA POLICIAL EXPEDIENTE I- 748.122, de fecha 28/04/2011, suscrita por los Funcionarios JOSE LORES Y VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Cursa al Folio doce (12), EXPERTICIA DE REGULACION Nº 27, de fecha 28/04/2011, Suscrita por el Funcionario JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Cursa al Folio trece (13)y su Vto., INSPECCION TECNICA POLICIAL EXPEDIENTE I- 748.122, de Fecha 28/04/2011,suscrita por JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui… TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los Ciudadanos: HE JIN YUAN, LIANG LICHAN, FUNG HEIDA, LUIS MANUEL YANEZ Y LUIS ANGEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 139 del Decreto con rango de Fuerza de Ley en Defensa para la defensa de las personas en acceso de los bienes y servicios, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, sin embargo esta juzgadora observa que no se encentra llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones ut supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada veinte (20) días, 2) la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin previo consentimiento del mismo, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. CUARTO: Asimismo la presente decisión, se fundamenta en base a que revisado el sistema Juris 2000 que no tiene ningún otra causa por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Líbrese los oficios correspondiente participando la decisión aquí tomada. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados HE JIN YUAN, CHINO, E- 80.339.474, estado civil soltero, edad 33 años con fecha de nacimiento 05/08/1978, hijo de HE CHUFA Y WU JIN LIN, domiciliado Píritu Estado Anzoátegui Avenida Principal Casa S/N, Teléfono 0424-8308059, LIANG LICHAN, CHINO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.295.125, estado civil casado, de 45 años con fecha de nacimiento 15/011/1965, hijo de LI LIANG , domiciliado Avenida Principal el tejar cruce con la cota el tejal, supermercado oferta Liang Teléfono 0281-441373, FUNG HEIDA, CHINO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.295.124, estado civil casada, de 45 años, con fecha de nacimiento 08/07/1963, hijo de FENG NIM FOM Y LIANGDU XIOR, domiciliado Puerto Píritu Estado Anzoátegui, supermercado Oferta Liang y C/A Teléfono 0281- 441373, LUIS MANUEL YANEZ, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.026.388, estado civil soltero, de 28 años, con fecha de nacimiento 17/07/2011, hijo de ANGEL GONZALEZ Y BELEN YANEZ, domiciliado en campo Lindo de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-4414104, 04160390506, LUIS ANGEL GONZALEZ ROJAS, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.067.460, estado civil soltero, de 27 años, con fecha de nacimiento 07/05/1983, hijo de ANGEL GONZALEZ Y LUISA ROJAS, domiciliado Calle Ruiz Pineda el Tejar de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Teléfono 0424- 8001614, por la Comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 139 de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALI ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESSIRE LAMAS