REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003967
ASUNTO : BP01-P-2011-003967
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTADO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición al imputado OCTAVIO ANTONIO PERFECTO, ROBINSON DAVID CAMPOS, GILBERTO JOSE MARCANO, ROBERTO CARLOS CALDERON Y TEODORO MARCANO, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, igualmente solicito al mismo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que ha bien considere el Tribunal, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación del delito y el daño causado, se solicita igualmente, que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario; asimismo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia 2º del Ministerio Publico, a fin de poder continuar con la presente investigación y por último solicito copias simples de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por la Defensa Publica Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR; previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa en el folio cuatro (03) y su vto de la presente causa MINUTA RELACIONADA A DENUNCIA TELEFONICA, Cursa al Folio (04) ORDEN DE ALLANAMIENTO, de Fecha 28/04/201, Cursa al Folio (05) de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA realizada por el Funcionario INSPECTOR RAFAEL AMAYA, de fecha 29/04/2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, Cursa al folio (06) y su Vto., de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de Fecha 29/04/2011, Suscrita por l funcionario SuB. Inspector ARMANDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Barcelona Estado Anzoátegui donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que fueron detenidos los Ciudadanos OCTAVIO ANTONIO PERFECTO, ROBINSON DAVID CAMPOS, GILBERTO JOSE MARCANO, ROBERTO CARLOS CALDERON Y TEODORO MARCANO, Cursa a los Folio (7 al 11) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de Fecha 29/04/2011, Cursa al Folio once (12) y su Vto., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/04/2011, realizada al Ciudadano: DANNI JOSE MARTINEZ MARICHE, Cursa al Folio doce (13), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/04/2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE WILMER GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, Cursa al Folio trece (14) y su Vto., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de Fecha 29/04/2011,suscrita por el funcionario AISKEL NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub delegación de Barcelona Estado Anzoátegui…
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los Ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO PERFECTO, ROBINSON DAVID CAMPIOS, GILBERTO JOSE MARCANO, ROBERTO CARLOS CALDERON Y TEODORO MARCANO, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, sin embargo esta juzgadora observa que no se encentra llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones ut supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada quince (15) días, 2) la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin previo consentimiento del mismo, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. CUARTO: Asimismo la presente decisión, se fundamenta en base a que revisado el sistema Juris 2000 que no tiene ningún otra causa por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Líbrese los oficios correspondiente participando la decisión aquí tomada. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados OCTAVIO ANTONIO, Venezolano, V- 08.286.146, estado civil Casado edad 36 años con fecha de nacimiento 23/09/1974, hijo de ISIDRO ATONIO PERFECTO Y ELOISA GUAY, domiciliado en el viñedo Sector Nº 01, Calle Nº 04 Casa Nº 25, ROBINSON DAVID CAMPOS, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.189.370, estado civil soltero, de 24 años con fecha de nacimiento 05/04/1987, hijo de FREDDY RAFAEL Y OFELIA DEL VALE CAMPOS , domiciliado el viñedo sector Nº 03 calle Nº 01 Casa Nº S/N, GILBERTO JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.536.037, estado civil casada, de 24 años, con fecha de nacimiento 08/06/1986, hijo de TEODORO MARCANO Y CAREN ZORAIDA ROJAS, domiciliado el viñedo sector Nº 03 calle Nº 04 CASA Nº 52, ROBERTO CARLOS CALDERON , VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.613.397, estado civil soltero, de 18 años, con fecha de nacimiento 08/08/1992, hijo de ROERTO BELAMINO, domiciliado el viñedo calle Nº 10 CASA Nº 01- A, Teléfono 0426- 3023666 , 04160390506 y TEODORO MARCANO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.487.299, estado civil casado, de 52 años, con fecha de nacimiento 19/03/1960, hijo de TEODORO MARCANO, domiciliado el viñedo calle Nº 04 sector Nº 04, por la Comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALI ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESSIRE LAMAS