REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-003972
ASUNTO: BP01-P-2011-003972

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, al imputado ROSMEN EDECIO MENDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado CARMEN CECILIA SALAZAR este Tribunal, para decidir observa:

Se decreta la aprehensión del imputado ROSMEN EDECIO MENDEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 29/04/2011, suscrita por el funcionario DAVID LOPEZ, adscrito a la Policía Municipal de Guanta de este Estado, donde deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba en compañía del funcionario AGENTE WILMER RODRIGUEZ… realizando labores de patrullaje por el Sector La Playa… cuando fuimos llamados a través de señales desesperadas por un ciudadano… dijo ser y llamarse DAVID COVA, manifestando que hacían escasos momentos había sido victima del arrebaton de su teléfono celular por un sujeto alto… le indicamos al ciudadano… que nos acompañara… procedimos a iniciar la búsqueda… cuando en la Calle Bobure… avistamos a un sujeto con las características descritas, siendo confirmado por el sujeto denunciante como la persona que lo había robado… procedimos a darle la voz de alto… la cual acató sin oponer resistencia… se procedió a realizársele la correspondiente revisión corporal en presencia de la presunta victima logrando incautar en el bolsillo derecho de su pantalón UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO, MODELO GT-E1085L… el cual fue reconocido de inmediato por el ciudadano agraviado como el suyo… quedó identificado como ROSMEN EDECIO MENDEZ...”. Cursa al folio cinco (5 y su vto.) de la presente causa DENUNCIA de fecha 29 de abril de 2011, interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE COVA JIMENEZ.

Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación del imputado ROSMEN EDECIO MENDEZ en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública, como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano ROSMEN EDECIO MENDEZ, las cuales consisten en: Presentación CADA 30 DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal.
Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ROSMEL EDECIO MENDEZ MORALES, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.387.707, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26/04/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: CLAUDIO MENDEZ y GLORIA MORALES, residenciada en BAHIA COSTA MAR, Guanta, numero de casa 31, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a a la Policía Municipal de Guanta, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS
Ale*