REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003027
ASUNTO : BP01-P-2011-003027

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana: ELENA JOSEFINA SOTO, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.914.260, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Nacida en fecha 24/08/1969, residenciada en SECTOR LA CARAQUEÑA, CALLE LA LINEA, CASA N° 17, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUIO DE AGUA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº S/N, SECTOR LOS MACHOS, BARCELONA-ANZOATEGUI y quien es victima en la causa N° 03-F19-747-11, nomenclatura de la Fiscalia del Ministerio Público.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“… Desde el año pasado hemos estado siendo victimas de abuso Policial, así como violación de domicilio por parte de los Funcionarios de la PTJ de Puerto la Cruz, cada vez que quieren llegan a mi casa y entran sin ninguna Orden Judicial, según ellos andan buscando a mi ex-pareja de nombre Jesús Villanueva, todo por que tuve una hija con el, en una oportunidad me llevaron junto a mi hija de nombre Rosa Villanueva y nos mantuvieron detenida en la sede de la PTJ de Puerto la Cruz desde la Seis de la tarde hasta las once de la noche y la ultima vez fue el día viernes 25 de marzo del presente año cuando regresaba de la isla de Margarita, pude observar que había en todo el frente de mi casa una camioneta con las siglas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación *, por lo que tome la precaución y no entre, en eso llame a mi hija Rosa para que no llegara hasta la casa por temor a que nos fueran a llevar detenidas. Es todo, por todo lo expuesto aquí solicito una Medida de Protección de las que se me acaba de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad Física, Psíquica, Moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar. Así mismo solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos…., es todo…”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: ELENA JOSEFINA SOTO, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana: ELENA JOSEFINA SOTO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: ELENA JOSEFINA SOTO; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ELENA JOSEFINA SOTO, portador de la cedula de identidad Nº V-12.914.260, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Nacida en fecha 24/08/1969, residenciada en SECTOR LA CARAQUEÑA, CALLE LA LINEA, CASA N° 17, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUIO DE AGUA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº S/N, SECTOR LOS MACHOS, BARCELONA-ANZOATEGUI, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. MARIA VICTORIA MAZA.