REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003030
ASUNTO : BP01-P-2011-003030

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCÍA, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Ejusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado, asistido por la Defensa Publica Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designada y oída las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante no solo cuando la persona se encuentre en forma inmediata en el lugar de los hechos si no también aquellas que le sean incautadas algún objeto de interés criminalistico que pudiera relacionarlo en la participación del ilícito penal y como quiera resulta totalmente procedente decretar la aprehensión como flagrante en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley nueva ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Cursa a los folios Tres y vto de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 03/04/2011, suscrita por el funcionario EDGAR GARCIA, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto piritu, quién deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el Imputado JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la NUEVA Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA.

TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/07/1984, DE 26 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.300.059, SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, hijo de GREGORIO BASTARDO Y AURA FIGUERA, con domicilio en puerto Píritu, edificio doña Paola, diagonal a la panadería del boulevard, planta baja, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA