REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003031
ASUNTO : BP01-P-2011-003031
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ALVARADO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Ejusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal, ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JOSE GREGORIO CASTRO ALVARADO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante no solo cuando la persona se encuentre en forma inmediata en el lugar de los hechos si no también aquellas que le sean incautadas algún objeto de interés criminalístico que pudiera relacionarlo en la participación del ilícito penal y como quiera resulta totalmente procedente decretar la aprehensión como flagrante en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley nueva ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres y vto de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 03/04/2011, suscrita por el funcionario JORLY CAMPOS, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto piritu, quién deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el Imputado JOSE GREGORIO CASTRO ALVARADO, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la NUEVA Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado JOSE GREGORIO CASTRO ALVARADO.
TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Pena.. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ALVARADO, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 31/01/1988, DE 23 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.106.927, SOLTERO, de profesión u oficio: obrero, hijo FIDEL CASTRO y ALBA ALVARADO, con domicilio en PÍRITU, SECTOR LOS APAMATE, CALLE LA GUAYABITA CASA Nº 05 TELÉFONO 04143931510, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA