REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003040
ASUNTO : BP01-P-2011-003040


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano SIMON ERNESTO ROJAS RINCONES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL MARQUEZ, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, asistido por la Defensa de Confianza ABOGADOS BORIS FIGUERA y MANUEL GUZMAN, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado SIMON ERNESTO ROJAS RINCONES, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Riela al folio Cuatro (4) de la presente causa, INFORME DEL ACIDENTE DE TRANSITO de fecha 03-04-2011 ocurrido en VIA EL RINCON, SAN DIEGO, cursa al folio Cinco (05) de la presente causa Acta Policial, de fecha 03 de Abril de de 2011, suscrita por el funcionario VGTE (T.T) GUZMAN GUSTAVO, adscrito al Puesto de la Unidad estatal Nº 21 Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado SIMON ERNESTO ROJAS RINCONES, cursa al folio 7 de la presente causa INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE de fecha 03-04-2011, cursa al folio 7 de la presente causa LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 03-04-2011, cursa a los folios 12 al 14 de la presente causa FIJACIONES FOTOGRAFICAS del accidente ocurrido en fecha 03-04-2011.

TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: SIMON ERNESTO ROJAS RINCONES, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL MARQUEZ, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 31, consistente en : Presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada Treinta (30) Días.

CUARTO: Líbrese Oficio al Comando de Unidad de Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano SIMON ERNESTO ROJAS RINCONES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-04-71, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: TOMAS ROJAS (V) y ROMELIA DE ROJAS (V), residenciado en: Avenida Principal del Vidoño, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono: 0416-3169382, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL MARQUEZ, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA