REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000549
ASUNTO : BP01-P-2008-000549

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


JESUS RAMON LINARES REYES, venezolano, Cédula de Identidad 8.289.047, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-02-76, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LINARES (d) y NOHELIS DE LINARES (v), domiciliado en el Barrio Universitario, Calle 4, Avenida Principal de Lechería, casco central, del Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 10/02/2008, con un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la misma desde el día 22/07/2009 que fue su ultima presentación por ante la oficina de alguacilazgo, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 10/02/2008, al imputado JESUS RAMON LINARES REYES, venezolano, Cédula de Identidad 8.289.047, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-02-76, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LINARES (d) y NOHELIS DE LINARES (v), domiciliado en el Barrio Universitario, Calle 4, Avenida Principal de Lechería, casco central, del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 10/02/2008, al imputado JESUS RAMON LINARES REYES ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABAUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA