REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002484
ASUNTO : BP01-P-2010-002484

Visto el escrito presentado por la Dra. REINA PAREJO CHIPANO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALFONZO GONZALEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.536, tal como se evidencia de Instrumento Poder de fecha 28 de Enero de 2010 que quedo anotado bajo el Nº 07, Tomo 078 de los respectivos libros llevados por esa notaria, quien es Presidente de la Empresa Mercantil COMERCIAL EL ROSARIO C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, quedando antojad bajo el Nº 45, folios 180 al 181 y su vto. de los libros llevados por ese registro, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1979, Color: JADE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Placas: 945-RAN, Serial de Carrocería: AJF75V53417 y Serial de Motor 8 CIL; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo N° 22327807, de fecha 06 de Junio de 2003, a nombre la Empresa Mercantil COMERCIAL EL ROSARIO C.A., del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1979, Color: JADE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Placas: 945-RAN, Serial de Carrocería: AJF75V53417 y Serial de Motor 8 CIL; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JOHAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, Instrumento Poder otorgado por el ciudadano PEDRO ALFONZO GONZALEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.536, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil COMERCIAL EL ROSARIO C.A. tal como se desprende del Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 180 al 181 y su vto. de los libros llevados por ese registro, a la Dra. REINA PAREJO CHIPANO, tal como se evidencia de Instrumento Poder de fecha 28 de Enero de 2010 que quedo anotado bajo el Nº 07, Tomo 078 de los respectivos libros llevados por esa notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los detectives WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1979, Color: JADE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Placas: 945-RAN, Serial de Carrocería: AJF75V53417 y Serial de Motor 8 CIL; mediante el cual concluye: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocerías la cual esta identificada con el Nº AJF75V53417, se determina ORIGINAL; 2.- El Serial de Chasis la cual esta identificada con el Nº AJF75V53417, se determina ORIGINAL; 3.- La unidad en estudio presenta un motor de 6 Cilindros; y 4.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para acreditar el derecho de propiedad del ciudadano PEDRO ALFONZO GONZALEZ PALACIOS, en virtud del contenido en el Certificado de Registro de Vehículo y las experticias de los seriales, pero como quiera que el descrito vehiculo se encuentra involucrado en unos de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUAREGUAN (Occiso), por lo que es necesario para la investigación, tal como se desprende de la boleta de notificación emitida por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes elementos para negar la entrega material del vehículo de marras. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. REINA PAREJO CHIPANO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALFONZO GONZALEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.536, tal como se evidencia de Instrumento Poder de fecha 28 de Enero de 2010 que quedo anotado bajo el Nº 07, Tomo 078 de los respectivos libros llevados por esa notaria, quien es Presidente de la Empresa Mercantil COMERCIAL EL ROSARIO C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, quedando antojad bajo el Nº 45, folios 180 al 181 y su vto. de los libros llevados por ese registro, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1979, Color: JADE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Placas: 945-RAN, Serial de Carrocería: AJF75V53417 y Serial de Motor 8 CIL; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ