REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005801
ASUNTO : BP01-P-2010-005801

Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIAN ANTONIO GUZMAN GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.215, debidamente asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 2005, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: BBJ-92S, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9059006450 y Serial de Motor 3RZ3395739; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28184125, de fecha 02 de Abril de 2009, a nombre del ciudadano JULIAN ANTONIO GUZMAN GAMBOA, del Vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 2005, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: BBJ-92S, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9059006450 y Serial de Motor 3RZ3395739; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JHOAN ESPINOZA y JEANNY CUMARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el detective WILLIAMS ROMERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: 2005, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: BBJ-92S, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9059006450 y Serial de Motor 3RZ3395739; mediante el cual concluye: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocerías la cual esta identificada con el Nº 9FH11UJ9059006450, se determina ORIGINAL; 2.- El Serial de Carrocería se determina ORIGINAL; 3.- El Serial de Motor se determina ORIGINAL; y 4.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para acreditar el derecho de propiedad del ciudadano JULIAN ANTONIO GUZMAN GAMBOA, en virtud del contenido en el Certificado de Registro de Vehículo y las experticias de los seriales, pero como quiera que el descrito vehiculo se encuentra involucrado en unos de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio de los ciudadanos LUISA ELENA GUZMAN GAMBOA y CLIVENS JAVIER PEREZ GUZMAN (Occisos), por lo que es necesario para la investigación, tal como se desprende de la notificación emitida por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual este Juzgador considera de que existe razones suficientes para negar la entrega material del vehículo de marras. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por por el ciudadano JULIAN ANTONIO GUZMAN GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.215, debidamente asistido por el Abogado WILFRIDO GUERRERO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 2005, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: BBJ-92S, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9059006450 y Serial de Motor 3RZ3395739; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ