REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006843
ASUNTO : BP01-S-2003-006843

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JONATHAN ABRAHAM MONTAÑE CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.302, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LAUWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24-11-1997 mediante auto de proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de denuncia formulada por el ciudadano LAUWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ, donde señala que un sujeto desconocido portando arma lo sometió y luego lo despojo de sus pertenencias.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24-11-1997 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a la investigación.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JONATHAN ABRAHAM MONTAÑE CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.504.302, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LAUWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ