REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005323
ASUNTO : BP01-P-2007-005323
Revisada como ha sido la presente causa en todo su contenido, este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente:
Se recibe en fecha 23-12-2007, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito judicial Penal, la presente causa, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ, NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA Y LUIS ANTONIO CARREÑO MORENO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, para FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en los Articulo 277 y 470 del Código Penal, para los ciudadanos CARLOS ANDRES RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO CARREÑO MORENO y NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA, en perjuicio del ciudadano DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO y LA COLECTIVIDAD, siéndoles decretada las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 08-11-2010, es presentada la acusación en contra de los citados ciudadanos.
En fecha 02-12-10, se celebra la audiencia preliminar donde el tribunal de Control Nº 01, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ,, PARA: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO Y LA COLECTIVIDAD Y para FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en los Articulo 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO Y LA COLECTIVIDAD., por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos, así como la comunidad de prueba invocada a su favor por la Defensa en este acto. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ, el Tribunal se dirige a los imputados no sin antes advertirles de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2ª y 5ª del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en los Articulo 277 y 470 del Código Penal, El Tribunal le pregunta a los acusados FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ,, si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quienes manifestaron cada uno por separado: “NO ADMITIMOS LOS HECHOS”. CUARTO: se acuerda Mantener las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, la cual fue decretada en fecha 23-12-2007. QUINTO: Se acuerda APERTURAR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el presente asunto seguido en contra de los acusados; FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ,, PARA: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO Y LA COLECTIVIDAD Y para FREDDY DANIEL RAMOS SALAS, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en los Articulo 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO Y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.. En relación a los imputados: NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA Y LUIS ANTONIO CARREÑO MORENO, este tribunal acuerda compulsar la presente causa, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ponencia Jesús Eduardo Cabrero Romero de fecha 22/12/2003, dando cumplimiento al articulo 26 y 257 constitucional, ordenando la división y continencia de la causa, debiendo librar el correspondiente oficio a la oficina administrativa a los fines de fotocopiar la misma y crear sistemáticamente lo ordenado por el tribunal, . SEXTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia.
En fecha 31-03-2011, fue recibida la presente causa ante este Tribunal de Juicio Nº 03, encontrándose la misma aun para el acto de sorteo.-
CONSIDERACIONES AL RESPECTO
De autos se desprende, que la presente causa, fue remitida erróneamente en este Tribunal de Juicio, pues en el numeral quinto, se decidió: que con relación a los imputados: NOHER ALEXIS RIVERO PARAQUEIMA Y LUIS ANTONIO CARREÑO MORENO, ese tribunal acordaba compulsar la presente causa, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la división y continencia de la causa, debiendo librar el correspondiente oficio a la oficina administrativa a los fines de fotocopiar la misma y crear sistemáticamente lo ordenado por el tribunal, por lo que de debió crear la compulsa respectiva por ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, debiendo remitir las actuaciones solo con respecto a los acusados FREDDY DANIEL RAMOS SALAS y CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MACHADO.-
Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, donde se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, lo cual trajo como consecuencia que se tramitara la presente causa en fase de juicio, como todos los ciudadanos se les hubiera ordenado su enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, a los fines de reordenar el presente proceso de conformidad con la facultad subsanadora prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardando así, el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de EXTREMA URGENCIA ordene la compulsa correspondiente y remita URGENTEMENTE la causa a este órgano, pues se encuentra fijado el acto de sorteo ordinario con relación a los acusados FREDDY DANIEL RAMOS SALAS y CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MACHADO. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
SECRETARIO DE SALA
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO
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