REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005283
ASUNTO : BP01-P-2009-005283
Visto el oficio numero DG.P.M.P 838/11 de fecha 28-03-2011, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde participan sobre la evasión del acusado ELIAS JOSE CARIAS TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.707.272, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:
En fecha 19-09-2009, el citado acusado fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, imputándole la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458, y 277 ambos del Código penal cometido en perjuicio de LUZ AMERICA OROCOPEY Y EL ESTADO VENEZOLANO, siéndole impuesta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19-10-2009, fue presentada la acusación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458, y 277 ambos del Código penal cometido en perjuicio de LUZ AMERICA OROCOPEY Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 17-09-2010, fue celebrada la audiencia preliminar en contra del ya identificado acusado y se ordenó su apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458, y 277 ambos del Código penal cometido en perjuicio de LUZ AMERICA OROCOPEY Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 08-07-2010, se recibe la presente causa ante este Tribunal de Juicio Nº 03, acordándose el acto de sorteo ordinario para el día 30-07-2010, diferido para el día 13-08-2010, diferido para el día 26-08-2010, diferido para el día 13-09-2010, diferido para el día 18-10-2010, diferido para el día 19-11-2010, diferido para el día 14-01-2011, diferido para el día 27-01-2011, diferido para el día 22-02-2011, diferido para el día 13-03-2011, diferido para el día 26-03-2011.-
En fecha 28-03-2011, se recibió el informe de fuga.-
Ahora bien, Ante tal información suministrada por el mencionado Cuerpo Policial, donde participan la evasión del acusado ELIAS JOSE CARIAS TRUJILLO, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: LA CAPTURA del ciudadanos: ELIAS JOSE CARIAS TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.707.272, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18/05/1988, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ELIAS JOSE CARIAS y MARIA TRUJILLO, residenciado en EL SECTOR NUEVO PIRITU. CALLE LAS ACACIAS. CASA Nº 103. Teléfono 0414-0844951, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal con la urgencia del caso, comisionándose para ello a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Nivel Nacional del área Metropolitana de Caracas, Policía del Estado Anzoátegui y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones relacionados con la fuga a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes, igualmente Notifíquese a las partes y suspéndase el presente asunto a nivel del sistema juris 2000.- Cúmplase.- -
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
SECRETARIO DE SALA
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO
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