REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 18 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001374.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado JHONT EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.114, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En fecha 13-03-2.009, el Juzgado de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONT EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.114, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 11-04-2009, fue presentada la acusación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del referido delito.
En fecha 13-04-2009, se fijó la audiencia preliminar para el día 30-04-2009, diferida por el instrucción del Tribunal para el día 27-05-2009, fecha en la cual fue celebrada la audiencia preliminar y se ordeno el enjuiciamiento del acusado de autos por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 17-07-2.009, se recibió la causa en este Tribunal, fijándose el acto de Sorteo para la Selección de Escabinos para el día 06-08-2009.- diferido por auto para el día 22-09-2009, diferido por la incomparecencia de todas las partes para el día 14-10-2009.-
El día 07-10-2009, se encarga de este Tribunal el Dr. José Francisco Molina, quien dicta auto fijando el acto de juicio oral y publico para el día 14-10-2009, diferido por la incomparecencia del Fiscal y Acusado para el día 04-11-2009.-
En fecha 15-10-2009, se dicta auto, acordando la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, la cual fue reenviada a este Tribunal en fecha 26-10-2009.-
En fecha 27-10-2009, se fija nuevamente el acto de juicio oral y publico para el día 17-12-2009.-
En fecha 05-03-2010, se fija nuevamente el juicio oral y publico para el día 30-03-2010, diferido por auto de fecha 05-04-2010, para el día 28-04-2010, diferido por auto de fecha 28-04-2010, para el día 26-05-2010, diferido por incomparecencia del fiscal y acusado, para el día 28-06-2010, diferido por incomparecencia del fiscal y acusado, para el día 28-07-2010.-
En fecha 09-08-2010, se fija nuevamente el acto de juicio oral y publico para el día 23-09-2010, diferido por auto de fecha 01-11-2010, diferido por auto de fecha 09-12-2010, diferido por incomparecencia del acusado, para el día 27-01-2011, diferido por incomparecencia del Fiscal, Defensor y acusado, para el día 21-02-2011, diferido por incomparecencia del Fiscal y acusado, para el día 28-03-2011, diferido por auto de fecha 05-05-2011.-
En fecha 23-03-2011, se recibió escrito de solicitud de decaimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad.-
En fecha 11-04-2011, se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad.-
Ahora bien después de la revisión supra trascrita, se evidencia que en la presente causa se encontraba fijado el Sorteo Ordinario para la Selección de Escabinos para el día 14-10-2009, cuando en fecha 07-10-2009, se encarga de este Tribunal el Dr. José Francisco Molina, quien dicta auto fijando el acto de juicio oral y publico para el día 14-10-2009, cuando debió fijar fue el Acto de Sorteo para la Selección de Escabinos que en si era el acto que correspondía, pues el conocimiento de la presente causa le atañe, como Juez Natural, al Tribunal Mixto con Escabino, tal como lo prevé, por interpretación en contrario del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 64.
En razón de ello, y con el fin de preservar en debido proceso, garantía concebida en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional y desarrollado en la norma adjetiva penal como principio que rige el proceso en el artículo 1, de conformidad con el artículo 192 ejusdem, se ACUERDA, subsanar el error antes recalcado y fijar el acto de Sorteo para la Selección de Escabinos para el día Viernes 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 a.m., y así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 49 Constitucional, 1 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA, subsanar el error arriba señalado y fijar el acto de Sorteo para la Selección de Escabinos para el día Viernes 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 a.m. en la presente causa seguida contra el acusado JHONT EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.114, por la presente causa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. FLORDY GOMEZ