REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003283
ASUNTO : BP01-P-2008-003283


Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, en su carácter de ACUSADO, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada treinta (30) días, fundamentando su solicitud en que se encuentra laborando y efectuando su tesis en la ciudad de Maturín, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 25 de Julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, en cuya oportunidad el Tribunal Primero de Control decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado por la comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte Eiusdem, en perjuicio de JENNY CAROLINA BELLO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente, en fecha 24 de agosto de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte Eiusdem, presentando los elementos de convicción, así como las pruebas en que fundamenta sus alegatos.

En fecha 20 de octubre de 2008, se declaran con lugar la solicitud de la defensa en relación a la revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, siendo impuestas las siguientes condiciones….. “la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, 6° y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Conforme al numeral 4 Ejusdem, prohibición de salir de esta jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal. 3) Conforme al numeral 6 Ibidem, Prohibición de comunicarse con la victima, ni por sí, ni a través de otras personas o medios. 4) Conforme al numeral 9 de la mentada norma, deberá comparecer a los actos que al efecto se fije en el presente proceso seguido en su contra, a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, advirtiéndosele que el incumplimiento de una cualesquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida. Se ordena el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal, para el día 21 de OCTUBRE de 2008., a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerle del cambio de medida y de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar……”

Igualmente se observa que en fecha 11 de Noviembre de 2008, se celebra la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde entre otras cosas se admite parcialmente con lugar la Acusación Presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 9 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado con el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte en concurso real de delito, previsto y sancionado en el articulo 38 del Código Penal y se acordó el AUTO DE APERTURA A JUICIO.-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 20/10/2008, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace su situación personal menos gravosa.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.373.520, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por el acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO