REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005926
ASUNTO : BP01-P-2008-005926
Por cuanto en fecha 25/03/2011, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados ALBIN JOSE LOPEZ y MANUEL ANTONIO MADRUGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código pena, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de DANIEL JOSE GUARACHE HURTADO (OCCISO), en cuya oportunidad el Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, acordando fundamentar su decisión por auto separado, a lo cual se da cumplimiento en la presente fecha, en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio Nº 4 proveniente del Tribunal Quinto de Control el día 20/09/2010, celebrándose Sorteo de Escabinos en fecha 01/10/2010, siendo diferido a partir de allí, en mas de dos (02) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 25/03/2011, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
Contrariamente, el articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
Por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados ALBIN JOSE LOPEZ y MANUEL ANTONIO MADRUGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código pena, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de DANIEL JOSE GUARACHE HURTADO (OCCISO), y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 27 DE ABRIL DE 2011 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados ALBIN JOSE LOPEZ y MANUEL ANTONIO MADRUGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de DANIEL JOSE GUARACHE HURTADO (OCCISO). SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 27 DE ABRIL DE 2011 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal objeto de la reforma parcial de fecha 4-09-2009, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO