REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000742
ASUNTO : BP01-P-2008-000742


Visto el escrito presentado por la abogada JUDITH MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora de Confianza del penado JACKSON JOSE SERRANO SUCRE, mediante el cual solicita a este Tribunal declare cumplida la condena impuesta a su representado ya que la misma precluyò el 14/11/2010. Este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:


En fecha 14 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia condenatoria impuesta en fecha 21-04-2.009, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA; estableciéndose que el penado JACKSON JOSÈ SERRANO SUCRE, fue detenido en fecha 18-02-2008, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, y puesto en libertad por imposición de Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad el día 20/02/2008, evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso de DOS (02) días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para ese entonces le faltaba por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual concluyó en su totalidad en fecha 14-11-2010, lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JACKSON JOSÈ SERRANO SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.558, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-05-1982, de 28 años de edad, soltero, Pescador, hijo de los ciudadanos CARLOS SERRANO y MARIA SUCRE, residenciado en Urbanización Los cocalitos, Vereda 6, Casa Nº 9, Guanta Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NERI DE MATA