REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005994
ASUNTO : BP01-P-2009-005994
Vista la comunicación signada 221/2011, suscrita por el abogado YIMY LOPEZ actuando en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consigna informe relacionado con la verificación de la Oferta de Trabajo emitida por la Empresa OSM ORIENTE SERVICIOS DE MATENIMIENTO C.A, donde se deja constancia que esa unidad verificó que efectivamente la empresa emitió la oferta de trabajo a favor del penado JESUS CERMEÑO NARVARTE.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 452-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado JESUS CERMEÑO NARVARTE, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE, toda vez que “…en la actualidad ha logrado crear estrategias adaptativas y de resolución de conflicto, así como establecer proyectos de vida viable con la capacidad de reflexionar sobre su mal proceder, teniendo tolerancia a la frustración y disposición al cambio conductual”; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 31/05/2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Abril de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.106.337, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio oficial de Seguridad hijo de los ciudadanos JESUS CELESTINO CERMEÑO y BELKIS JOSEFINA CERMEÑO, residenciado en Tronconal III Casa Nº 04 calle Principal Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA DECO AMBRUSI, estableciéndose en el referido auto de ejecución de la pena que el ciudadano JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Octubre de 2009, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha del auto de ejecución, vale decir, 31-05-2010, por el lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir en fecha 19 DE OCTUBRE DE 2012.
Ahora bien, en fecha 31 de mayo de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.106.337, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, en razón a que de acuerdo al estudio realizado “…en la actualidad ha logrado crear estrategias adaptativas y de resolución de conflicto, así como establecer proyectos de vida viable con la capacidad de reflexionar sobre su mal proceder, teniendo tolerancia a la frustración y disposición al cambio conductual”; Consta asimismo constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, en comunicación que riela inserta al folio 170 de la primera pieza del expediente, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en consideración a que el penado habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÌAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, insertarse al sistema escolar, debiendo consignar constancia de estudio ante este Tribunal, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.106.337, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÌAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado JESUS EDUARDO CERMEÑO NARVANTE, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI
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