REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007228
ASUNTO : BP01-P-2009-007228


Visto el oficio signado 468-2011, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 26-09-1977, de 32 años edad, quien manifestó no saber leer ni escribir, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.641, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de los ciudadanos: JESUS RIVERA (V) y CESAR PRADO y TEOCLOSA DEL VALE MATA MATA (V), residenciado en: Mallorquín, Calle 3, Sector 6, cerca del Modulo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se concluye con un pronostico DESFAVORABLE, toda vez que según el equipo evaluador, el penado se aprecia en los actuales momentos, con ausencia de condiciones psicológicas y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de4l cumplimiento de pena solicitada, puesto que, se considera, no ha logrado establecer adecuada autocrítica y profunda reflexión sobre su comportamiento delictivo; lo que sugiere un perfil psicológico con dificultades importantes en relación a los factores constituyentes de su esfera mental, haciéndose notar una personalidad inmadura, con inicio temprano de actividades ilícitas, muestra algunos signos de su progresividad, sin embargo se consideran, que en la actualidad no son suficientes para acceder a una formula alternativa del cumplimiento de pena, se perciben distorsiones que presenta el sujeto en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales, que deben ser abordados en tratamiento psicológico o psiquiátrico y así poder lograr la rehabilitación del sujeto y con ello la adecuada reinserción en grupos, familia y sociedad.” y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17/06/2010, mediante la cual condenó al acusado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 26-09-1977, de 32 años edad, quien manifestó no saber leer ni escribir, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.641, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de los ciudadanos: JESUS RIVERA (V) y CESAR PRADO y TEOCLOSA DEL VALE MATA MATA (V), residenciado en: Mallorquín, Calle 3, Sector 6, cerca del Modulo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

Que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, fue detenido en fecha 09/12/2009 y hasta la fecha del auto de ejecución, vale decir, 27/07/2010, acumulaba un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, faltándole para esa oportunidad, por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá en fecha 14-01-2012.

Ahora bien, en fecha 27/07/2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenado: “…Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Líbrese boleta de traslado al penado con la finalidad de imponerle del presente auto y de su situación jurídica. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Líbrese boleta de traslado. Regístrese…”

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder, entre otros requisitos: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 06 de Abril de 2011, se recibió Informe Técnico del penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, donde se establece un pronóstico DESFAVORABLE, toda vez que según el equipo evaluador, el penado se aprecia en los actuales momentos, con ausencia de condiciones psicológicas y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena solicitada, puesto que, se considera, no ha logrado establecer adecuada autocrítica y profunda reflexión sobre su comportamiento delictivo; lo que sugiere un perfil psicológico con dificultades importantes en relación a los factores constituyentes de su esfera mental, haciéndose notar una personalidad inmadura, con inicio temprano de actividades ilícitas, muestra algunos signos de su progresividad, sin embargo se consideran, que en la actualidad no son suficientes para acceder a una formula alternativa del cumplimiento de pena, se perciben distorsiones que presenta el sujeto en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales, que deben ser abordados en tratamiento psicológico o psiquiátrico y así poder lograr la rehabilitación del sujeto y con ello la adecuada reinserción en grupos, familia y sociedad”; Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GUSTAVO ADOLFO MATA MATA.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MATA MATA, suficientemente identificado, ante el incumplimiento del contenido del numeral 1 del articulo 493 en concordancia con lo previsto en el numeral 3º del artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NERI DE M.