REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004616
ASUNTO : BP01-P-2009-004616

Por cuanto en fecha 06/04/2.011, se recibió la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERT LUIS BERRICATE GUARAPANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.528, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/75, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Roberto Bericote y Gloria Guarapana residenciado en la Calle Comercio, Píritu, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui y LUIS RAFAEL GUAIGUA SANTOYO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.082, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Leovaldo Guaiguata y Luisa Reina residenciado en Sector la Planta, Puerto Píritu, Casa S/Nº, frente a la cancha, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana YANET DEL VALLE GUILLEN; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, a los ciudadanos ROBERT LUIS BERRICATE GUARAPANA y LUIS RAFAEL GUAIGUA SANTOYO, por la comisión de los delitos de ROBERT LUIS BERRICATE GUARAPANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.528, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/75, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Roberto Bericote y Gloria Guarapana residenciado en la Calle Comercio, Píritu, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui y LUIS RAFAEL GUAIGUA SANTOYO.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 21 de Marzo de 2011, dictada a los ciudadanos: ROBERT LUIS BERRICATE GUARAPANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.528, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/75, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Roberto Bericote y Gloria Guarapana residenciado en la Calle Comercio, Píritu, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui y LUIS RAFAEL GUAIGUA SANTOYO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.082, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Leovaldo Guaiguata y Luisa Reina residenciado en Sector la Planta, Puerto Píritu, Casa S/Nº, frente a la cancha, Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana YANET DEL VALLE GUILLEN. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA NERI