REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004884
ASUNTO : BP01-P-2008-004884
Vista la comunicación signada CP 2580-11 mediante la cual se consigna CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad, a favor del penado JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.469.359 y visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 0162-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado JUAN CARLOS RAMIREZ, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE, por considerar que en la actualidad el penado presenta evolución intramuros, posee reflexión en su actuación delictiva, ha desarrollado proyectos de vida viables, posee sentido de pertenencia familiar y habito laborables siendo estos criterios validos para una adecuada reinserción social…”; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 08 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Septiembre de 2010, por el Juzgado de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano, JUAN CARLOS RAMIREZ MENDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.469.359; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana RICARDO ALEXIS PERZ, DOUGLAS MILANO Y EMPRESA PRALINCA 682, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION; estableciéndose en el referido auto de ejecución de la pena que el penado JUAN CARLOS RAMIREZ MENDEZ, fue detenido en fecha 08-10-2008 evidenciándose que para la fecha del referido auto de ejecución, permanecía detenido por DOS (02) AÑOS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y CINCO MESES y DIEZ DIAS DE PRISION; se aplicò el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computò la detención desde el momento de ser efectuada la misma, y en consecuencia le faltaba en esa oportunidad por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 18-03-2013.-
Ahora bien, en fecha 08 de octubre de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado ciudadano hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JUAN CARLOS RAMIREZ MENDEZ, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, en razón a que de acuerdo al estudio realizado “en la actualidad el penado presenta evolución intramuros, posee reflexión en su actuación delictiva, ha desarrollado proyectos de vida viables, posee sentido de pertenencia familiar y habito laborables siendo estos criterios validos para una adecuada reinserción social…”; Consta asimismo constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, así como certificado de antecedentes penales donde consta el registro de antecedente en lo que a esta causa se refiere, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, así como también oferta de trabajo debidamente verificada a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, emitida por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCTORA JL. C.A., ubicada en la prolongación del Paseo Colón, casa Nº 90, Casas Bote, Sector C, Lechería Estado Anzoátegui, en consideración a que el penado habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JUAN CARLOS RAMIREZ MENDEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.469.359, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.469.359, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI
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