REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004968
ASUNTO : BP01-P-2008-004968
Visto el escrito presentado por el Abogado JULIO CESAR FARIÑAS, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, mediante la cual consigna CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida a favor de su representado, por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona y visto asimismo el contenido del oficio número UTASP- 0162-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE, por considerar que “…el perfil presentado por CEDEÑO ANDARCIA ALCIDES JOSE, se ajusta a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente Capacidad de autocrítica. Metas concretas. Apoyo familiar afectivo y Tolerancia a la frustración”; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 29 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALCIDES GARCIA (F) y JUANA ANDARCIA (v), residenciado en la CALLE SUCRE, BARRIO EL ASFALTO, CASA Nº 70, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE MARIN IRIGOYAN, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, estableciéndose en el referido auto de ejecución de la pena que el ciudadano ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Octubre de 2008, evidenciándose que permanecía recluido a la presente fecha del auto de ejecución, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para ese momento le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE ( 20) DIAS, la cual terminará de cumplir el 19/ 10 /2.011.
Ahora bien, en fecha 29 de julio de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nº14.930.005, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, en razón a que de acuerdo al estudio realizado “…“…el perfil presentado por CEDEÑO ANDARCIA ALCIDES JOSE, se ajusta a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente Capacidad de autocrítica. Metas concretas. Apoyo familiar afectivo y Tolerancia a la frustración…”; Consta asimismo constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, así como certificado de antecedentes penales donde consta el registro de antecedente solo en lo que a esta causa se refiere, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, así como también oferta de trabajo debidamente verificada a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, emitida por la Dirección Técnica Municipal para la Regularización para la Tenencia de la Tierra Urbana, de la Alcaldía Socialista del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consideración a que el penado habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CEDEÑO ANDARCIA ALCIDES JOSE, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.109, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÌAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado ALCIDES JOSE CEDEÑO ANDARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.109, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI
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