REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001751
ASUNTO : BP01-P-1999-001751

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA, todo de conformidad de conformidad con los artículos 37 Código Orgánico Procesal Penal derogado y los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001751
ASUNTO : BP01-P-1999-001751

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA, todo de conformidad de conformidad con los artículos 37 Código Orgánico Procesal Penal derogado y los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BELISARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.129, nacido en Cabruta, Estado Guárico, en fecha: 21-11-1971, de 37 años edad, hijo de Miguel Guaura y Isbelia García, de oficio Comerciante, con domicilio en Calle Principal, sector Buenos Aires, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL MANUEL HURTADO PARAQUEIMA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI