REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001855
ASUNTO : BP01-P-2003-000155
Por cuanto en fecha 11/04/2.011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE OSORIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.298.767, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nación en fecha06-0769 de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Capitán de Lanchas, hijo de Eustacia Maria Rondon y Juan José Osorio, residenciado en calle Las Colinas, cruce con calle 5 de Julio Callejón 23 de Enero Sector Valle Verde Puerto La Cruz, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano JUAN JOSE OSORIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.298.767, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nación en fecha06-0769 de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Capitán de Lanchas, hijo de Eustacia Maria Rondon y Juan José Osorio, residenciado en calle Las Colinas, cruce con calle 5 de Julio Callejón 23 de Enero Sector Valle Verde Puerto La Cruz, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 13 de Agosto de 2008, dictada al ciudadano: JUAN JOSE OSORIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.298.767, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nación en fecha06-0769 de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Capitán de Lanchas, hijo de Eustacia Maria Rondon y Juan José Osorio, residenciado en calle Las Colinas, cruce con calle 5 de Julio Callejón 23 de Enero Sector Valle Verde Puerto La Cruz, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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