REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008985
ASUNTO : BP01-P-2003-000627
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: DOMINGO BENITO REYES VIZCAINO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/06/1975, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.317.866, de estado civil soltero, hijo de Nellys Vizcaino (f) y Domingo y Reyes, (v) residenciado en Calle Libertad, casa Nro. 05, Barrio Universitario Barcelona.- Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el art 458, ultimo parágrafo del Código Venezolano, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Julio de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DOMINGO BENITO REYES VIZCAINO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/06/1975, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.317.866, de estado civil soltero, hijo de Nellys Vizcaino (f) y Domingo y Reyes, (v) residenciado en Calle Libertad, casa Nro. 05, Barrio Universitario Barcelona.- Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el art 458, ultimo parágrafo del Código Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DOMINGO BENITO REYES VIZCAINO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/06/1975, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.317.866, de estado civil soltero, hijo de Nellys Vizcaino (f) y Domingo y Reyes, (v) residenciado en Calle Libertad, casa Nro. 05, Barrio Universitario Barcelona.- Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el art 458, ultimo parágrafo del Código Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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