REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000704
ASUNTO : BP01-P-2004-000704
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: GEONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.270, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos SONIA ZAMBRANO (v) y de JOSE GARCIA (v), residenciado en la Calle El Progreso, N° 120, Naricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA Y ALBERT JOSE CARPINTERO FIGUEROA, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Junio de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GEONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.270, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos SONIA ZAMBRANO (v) y de JOSE GARCIA (v), residenciado en la Calle El Progreso, N° 120, Naricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA y ALBERT JOSE CARPINTERO FIGUEROA, todo de conformidad conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GEONA JOSE GARCIA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.270, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos SONIA ZAMBRANO (v) y de JOSE GARCIA (v), residenciado en la Calle El Progreso, N° 120, Naricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA y ALBERT JOSE CARPINTERO FIGUEROA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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