REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003922
ASUNTO : BP01-P-2006-003922

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARMONA URBAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos José Luís Carmona y Mireya de Carmona, residenciado en el Vereda 23, Sector I, Casa 21, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY BEATRIZ de CARMONA URBAEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE LUIS CARMONA URBAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos José Luís Carmona y Mireya de Carmona, residenciado en el Vereda 23, Sector I, Casa 21, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY BEATRIZ de CARMONA URBAEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE LUIS CARMONA URBAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.443, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos José Luís Carmona y Mireya de Carmona, residenciado en el Vereda 23, Sector I, Casa 21, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY BEATRIZ de CARMONA URBAEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI