REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003105
ASUNTO : BP01-P-2008-003105
Por cuanto en fecha 11/04/2.011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano JESUS EDUARDO BOTTOMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.280.750, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Andamiero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/1986, hijo de los ciudadanos: HARO CELIS BOTTOMO (V) y OLGA SÀNCHEZ (V), residenciado en: San Diego, Calle Principal, Casa Nº 37. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Panadería, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de Diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano JESUS EDUARDO BOTTOMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.280.750, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Andamiero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/1986, hijo de los ciudadanos: HARO CELIS BOTTOMO (V) y OLGA SÀNCHEZ (V), residenciado en: San Diego, Calle Principal, Casa Nº 37. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Panadería, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 23 de Diciembre de 2010, dictada al ciudadano: JESUS EDUARDO BOTTOMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.280.750, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Andamiero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/1986, hijo de los ciudadanos: HARO CELIS BOTTOMO (V) y OLGA SÀNCHEZ (V), residenciado en: San Diego, Calle Principal, Casa Nº 37. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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