REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007312
ASUNTO : BP01-P-2009-007312


Visto el contenido del oficio número UTASP- 576-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la penada MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.688; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:


En fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal ejecutó a Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-05-2.010, por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana: MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.688, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; a tal efecto observa:

Que la penada MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, fue detenida en fecha 15/12/2009, tal como consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fecha desde la cual se encuentra privada de libertad por imposición de medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, y 251 ordinales 2 y 3, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido Juzgado Cuarto de Control; evidenciándose que ha permanecido privada de libertad desde esa oportunidad hasta el día del auto de ejecución 28/05/2010, por un lapso de Cinco (05) Meses y trece (13) Días, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para esa oportunidad, le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y a la presente fecha (15/04/2011) acumula un tiempo de detención de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, cumpliendo en su totalidad la pena en fecha 15-08-2.012.

Ahora bien, en fecha 27 de mayo de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Realizados los Trámites correspondientes y ante el resultado desfavorable del Informe Psicosocial realizado a la penada MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, este Tribunal de Ejecución en resolución fechada 15/11/2010 resolvió negar el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el numeral 1º del artículo 493 en relación con el numeral 3º del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Trascurridos como fueron Seis (6) meses desde esa evaluación, se ordenó practicar nuevo Examen Psicosocial a la penada, el cual fue efectivamente realizado el 24/03/2011

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.688, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…, informe que fue efectivamente realizado en fecha 24/03/2011 y consignado en autos el 14/04/2011, estableciéndose en el mismo pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica. Metas ambiguas. Apoyo familiar justificador y sobre protector. Poco control de impulsos. Moderada trayectoria delictual. Alto nivel de peligrosidad social. Poca capacidad para acatar normas. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.688, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada MICHEL DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.688, Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución a la penada una vez impuesta de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA NERI DE M.