REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002777
ASUNTO : BP01-S-2002-002777
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MIGUEL GENARO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.409.183, residenciado en La Urbanización Oropeza Castillo, Sector 03, Casa Nº 195, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INOCENTE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORENO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL GENARO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.409.183, residenciado en La Urbanización Oropeza Castillo, Sector 03, Casa Nº 195, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INOCENTE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORENO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, 48, Ordinal 3º y 416, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL GENARO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.409.183, residenciado en La Urbanización Oropeza Castillo, Sector 03, Casa Nº 195, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INOCENTE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORENO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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