REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000498
ASUNTO : BP01-P-2007-000498
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY JAVIER CARMONA, actuando en su condición de Defensor Público Décimo Tercero Penal a favor del penado RUBEN JOSE MAYZ GRATEROL, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, Bloque 37, piso 12, apartamento 123, Letra B, Zona F. Caracas Distrito Capital.; a los fines de decir se observa:
En fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-08-2.008, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Código Penal.
En el referido auto se estableció que el penado fue detenido en fecha 07/02/2007, y para la fecha del auto de ejecución, acumulaba un tiempo de detención UN (01) AÑO VEINTICINCO (25) DÍAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le faltaba en esa oportunidad, por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (5) DIAS., la que cumplirá en su totalidad el 09-10-2012.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado pueda solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo éstas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 07-04-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 27-08-2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-03-2010.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-10-2010.
Ahora bien, observa este tribunal que el penado RUBEN JOSE MAYZ GRATEROL, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena en confinamiento, tal como lo establece el contenido de los artículos 20 y 52 del Código Penal, que al efecto señalan:
Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.
Así las cosas, queda establecido que el penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.639.627, ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, (04) AÑOS OCHO (08) MESES PRISIÓN, según sentencia condenatoria de fecha 08-08-2.008; constando asimismo que en fecha 13 de agosto de 2009, le fue otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, cursando a los folios 184 y siguientes de la cuarta pieza del expediente, informe emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se concluye sugiriendo el otorgamiento del confinamiento, por lo que conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, debiéndose citar al mismo con la finalidad de que comparezca ante este Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde cumplirá el confinamiento, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 09-10-2012 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, suficientemente identificado, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con la expresa condición de presentarse cada treinta (30) días, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde cumplirá el confinamiento, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 09-10-2012.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Asimismo, remítase oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde el penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL cumplirá el confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Citación al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NERI DE M.
|