REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004273
ASUNTO : BP01-P-2008-004273
Visto el Informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante oficio Nº 457-11 relacionado con el penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-10-1987, titular de la cédula de identidad N° V- 20.765.181, Estado Civil Soltero, Comerciante, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Aníbal Fernández y Emma Cortes, residenciado en: Calle El Limón Nº 129, Las Charas, La pedrera, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357, Aparte 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de EMISAEL JOSE LUNAR ALVARADO; señalándose en el referido informe que el penado JESUS ALEJANDRO MATA VELASQUEZ, tiene en la actualidad un perfil FAVORABLE para optar a la medida solicitada, basando esa opinión en lo siguiente: “…En la evaluación psicosocial realizada al penado Fernández Cortez José Gregorio, se puede observar que en la actualidad ha logrado crear estrategias adaptativas y de resolución de conflicto, así como establecer proyectos de vida viable con la capacidad de reflexionar sobre su mal proceder, teniendo tolerancia a la frustración y disposición al cambio conductual, con las recomendaciones de cumplir con el régimen de prueba, insertarse al sistema escolar y otra que indique el Juez.
En fecha 02-08-2005 se ejecuta la Sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.765.181, Estado Civil Soltero, Comerciante, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Aníbal Fernández y Emma Cortes, residenciado en: Calle El Limón Nº 129, Las Charas, La pedrera, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón “…En la evaluación psicosocial realizada al penado Fernández Cortez José Gregorio, se puede observar que en la actualidad ha logrado crear estrategias adaptativas y de resolución de conflicto, así como establecer proyectos de vida viable con la capacidad de reflexionar sobre su mal proceder, teniendo tolerancia a la frustración y disposición al cambio conductual, con las recomendaciones de cumplir con el régimen de prueba, insertarse al sistema escolar y otra que indique el Juez”, consta igualmente de las actuaciones que el penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, no registra antecedentes penales distintos a la presente causa, Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, y Oferta laboral debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, insertarse al sistema escolar, prohibición de portar armas, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, suficientemente identificado; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357, Aparte 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de EMISAEL JOSE LUNAR ALVARADO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo DIEZ (10) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ; cítese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI DE M.
|