REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007368
ASUNTO : BP01-P-2009-007368


Vista la comunicación signada 489-2011, suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, abogada JHOANA MARCO, mediante la cual remite INFORME PSICOSOCIAL practicado al penado JOSE ANICETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.250, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según auto de Ejecución de la sentencia de fecha 31/05/2010; este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de mayo de 2010, se ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANICETO GONZALEZ, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.732.250, Estado civil Soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, quien nació en Barcelona Estado Anzoátegui el 15-04-1983, hijos de los ciudadanos MARCELINO GONZALEZ Y AIDA BASTARDO, residenciado en Calle real de Chorreron a lado de la casa Nº 26 Guanta, previa su admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y como quiera que el penado JOSE ANICETO GONZALEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó iniciar el trámite correspondiente, ordenándose la correspondiente evaluación Psicosocial.

En el referido auto de ejecución, se determinó que el penado JOSE ANICETO GONZALEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de Diciembre de 2009, permaneciendo privado de libertad para la fecha del auto de ejecución, por el lapso de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 17 DE AGOSTO DE 2012.

Igualmente estima este Despacho que como el penado JOSE ANICETO GONZALEZ, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. En relación a ello, consta resulta del Informe Psicosocial practicado al penado JOSE ANICETO GONZALEZ, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE por considerar que el perfil presentado por el penado, no se ajusta a la medida solicitada basando esa opinión en lo siguientes elementos: Escasos sentimientos de pertenencia. Poca capacidad de autocrítica. Dificultad para comprender normas y desarrollos valores. Baja tolerancia a la frustración. Poca capacidad para tomar decisiones y resolver conflictos. Apoyo familiar de tipo emotivo. Metas inconcretas. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE ANICETO GONZALEZ.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE ANICETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.250, ante el incumplimiento del contenido del numeral 1 del artículo 493 en concordancia con lo previsto en el numeral 3º del artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. NERI