REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001134
ASUNTO : BP01-P-2000-001134

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se observa que en fecha 26/01/2011, se recibió comunicación signada 124-11 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo INFORME DE FINALIZACION del régimen de prueba impuesto al penado SANDRO PARABACUTO GARCIA con ocasión al decreto de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fue impuesta en su oportunidad y como quiera que en fecha 04/02/2011 me reincorpore a mis labores una vez culminado el disfrute de las vacaciones laborales, procediendo en esta oportunidad con motivo de la revisión del inventario de causas a evidenciar la situación jurídica actual del referido penado.


Ahora bien, en fecha 18/10/2006, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano SANDRO RAFAEL PARABACUTO GARCIA titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.279.350, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el penado SANDRO RAFAEL PARABACUTO GARCIA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 20/05/2000 y puesto en libertad el 06/06/2000, en consecuencia para la fecha del auto de ejecución le faltaba por cumplir SIETE ( 7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo evidente que desde el 18/10/2006, fecha de la ejecución de la sentencia ha transcurrido con creces el lapso de pena impuesta; aunado a que en fecha 26/05/2009 se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a su favor estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) Año, quedando sometido a las siguientes condiciones: “No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba”, sin que conste en autos que el penado haya incumplido con las condiciones impuestas, siendo que por el contrario consta de las actuaciones INFORME SATISFACTORIO DE FINALIZACION del REGIMEN DE PRUEBA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano SANDRO RAFAEL PARABACUTO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.279.350 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de OCHO (08) MESES DE PRISION. Líbrense las comunicaciones conducentes. Notifíquese al Penado antes identificado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, para ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrense las comunicaciones derivadas de la presente resolución, mediante la cual se declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado SANDRO RAFAEL PARABACUTO GARCIA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01


ABOG, NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NERI DE MATA