REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002606
ASUNTO : BP01-P-2007-002606

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: FRANK REINALDO MARCANO SIFONTES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-08-83, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.362, casado, hijo de los ciudadanos ADILIO MARCANO y NURVIA SIFONTES, residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, caserío Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, y LUIS RAFAEL TOCUYO, Venezolano, natural de Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1952, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.898.059, casado, hijo de los ciudadanos CANSIO MAYO Y ROSA TOCUTO, residenciado en el Caserío Los Chorros, Casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILÌCITAS EN ÀREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Vigente y articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en concordancia con los artículos 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 159 de Reglamento de la Ley de Suelos y Aguas, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 31 Marzo de 2011, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: FRANK REINALDO MARCANO SIFONTES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-08-83, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.362, casado, hijo de los ciudadanos ADILIO MARCANO y NURVIA SIFONTES, residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, caserío Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, y LUIS RAFAEL TOCUYO, Venezolano, natural de Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1952, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.898.059, casado, hijo de los ciudadanos CANSIO MAYO Y ROSA TOCUTO, residenciado en el Caserío Los Chorros, Casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILÌCITAS EN ÀREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Vigente y articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en concordancia con los artículos 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 159 de Reglamento de la Ley de Suelos y Aguas, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: FRANK REINALDO MARCANO SIFONTES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-08-83, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.362, casado, hijo de los ciudadanos ADILIO MARCANO y NURVIA SIFONTES, residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, caserío Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, y LUIS RAFAEL TOCUYO, Venezolano, natural de Los Chorros, Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1952, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.898.059, casado, hijo de los ciudadanos CANSIO MAYO Y ROSA TOCUTO, residenciado en el Caserío Los Chorros, Casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ACTIVIDADES ILÌCITAS EN ÀREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Vigente y articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en concordancia con los artículos 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 159 de Reglamento de la Ley de Suelos y Aguas. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI