REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005566
ASUNTO : BP01-P-2010-005566


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30 de Marzo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: LEONEL JOSE SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.793, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Lino Suárez (v) y Arsenia Martínez (V), residenciado en Barrio Colombia, Sector Aeropuerto, Casa Nº 172, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE MANUEL VELASQUEZ MARTINEZ. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LEONEL JOSE SUAREZ MARTINEZ, fue detenido en fecha 25-10-2010 hasta día de hoy 27/04/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE MANUEL VELASQUEZ MARTINEZ, en consecuencia, le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 25/10/2020.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 25/10/2020.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LEONEL JOSE SUAREZ MARTINEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 25/04/2013.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/02/2014.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/06/2017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/04/2018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LEONEL JOSE SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.793, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-03-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LEONEL JOSE SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.793, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE MANUEL VELASQUEZ MARTINEZ, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto le sean designado un defensor publico en fase de ejecución. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELEJANDRA NERI