REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005135
ASUNTO : BP01-P-2008-005135
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva mediante la cual condenó al ciudadano AARON JOSE LORES PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.262.629, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO FARIAS ARRIOJAS; sentencia ésta que definitivamente firme fue ejecutada en fecha 25 de febrero de 2009, por la citada Instancia Judicial.
Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que el penado AARON JOSE LORES PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.262.629, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO FARIAS ARRIOJAS, y como quiera que desde el auto de ejecución de sentencia definitiva (25/02/2009) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, sin que se haya verificado ninguna resolución judicial que la interrumpa, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada; debiéndose remitir oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano AARON JOSE LORES PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.262.629, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ANTONIO FARIAS ARRIOJAS. SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto al ciudadano AARON JOSE LORES PEREZ. TERCERO: Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI
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