REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002573
ASUNTO
: BP01-P-2006-002573
Visto el escrito presentado por la abogada CORALID JARAMILLO, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Suplente, a favor del penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en Calle Chaparrito Nº 28, Sector Chaparrito, Onoto Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, se estableció que el penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 14 de Noviembre de 2007, lo que para ese momento significaba en tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para la fecha del referido auto de ejecución de la pena, le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá en fecha 14-01-2012.
Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.874.480, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 14 de Noviembre de 2007, por lo que al día de hoy 05 de abril de 2011, acumula un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a TRES (3) AÑOS y CUARENTA y CINCO (45) DIAS, por lo que el penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 14-01-2012.
Observa este Tribunal, que el penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, y CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES en los cuales se constata que la única causa por la cual ha sido condenado, es por el presente proceso penal, además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue por ante este Circuito Judicial Penal, procesos distintos al que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, en Calle Chaparrito Nº 28, Sector Chaparrito, Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 14-01-2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.874.480, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 14-01-2012..
Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Asimismo, remítase oficio a la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NERI DE M.
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