REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006549
ASUNTO : BJ01-P-2011-000012


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAICUTO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.948, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-07-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos HUMBERTO CELESTINO CAICUTO (v) e ISABEL EMILIA SALAZAR (v), residenciado en Caigua Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, JAIME CELESTINO HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-76, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos JOSE CAGUANA (v) y TEODORA JOSEFINA HURTADO (v), residenciado en La Curbatera, Sector Caigua, casa S/N, casa de color azul, Estado Anzoátegui, JACKSON RAMON GARCIA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos LORENZO GARCIA (v) y YAJAIRA HERREA (v), residenciado en Caigua, Pueblo Nuevo, Calle Los Olivos, Estado Anzoátegui y RIGOBERTO JOSE GUANARE RUBIEPERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.433, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERTO GUANARE (v) y MERCEDES RUPIEPERO (v), residenciado en Caigua, Sector Las Curvateras, Casa S/N, casa de color rosada, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 17de Marzo de 2011, el Juzgado de Control Nº 07del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAICUTO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.948, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-07-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos HUMBERTO CELESTINO CAICUTO (v) e ISABEL EMILIA SALAZAR (v), residenciado en Caigua Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, JAIME CELESTINO HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-76, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos JOSE CAGUANA (v) y TEODORA JOSEFINA HURTADO (v), residenciado en La Curbatera, Sector Caigua, casa S/N, casa de color azul, Estado Anzoátegui, JACKSON RAMON GARCIA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos LORENZO GARCIA (v) y YAJAIRA HERREA (v), residenciado en Caigua, Pueblo Nuevo, Calle Los Olivos, Estado Anzoátegui y RIGOBERTO JOSE GUANARE RUBIEPERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.433, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERTO GUANARE (v) y MERCEDES RUPIEPERO (v), residenciado en Caigua, Sector Las Curvateras, Casa S/N, casa de color rosada, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAICUTO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.948, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-07-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos HUMBERTO CELESTINO CAICUTO (v) e ISABEL EMILIA SALAZAR (v), residenciado en Caigua Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, JAIME CELESTINO HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-76, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos JOSE CAGUANA (v) y TEODORA JOSEFINA HURTADO (v), residenciado en La Curbatera, Sector Caigua, casa S/N, casa de color azul, Estado Anzoátegui, JACKSON RAMON GARCIA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos LORENZO GARCIA (v) y YAJAIRA HERREA (v), residenciado en Caigua, Pueblo Nuevo, Calle Los Olivos, Estado Anzoátegui y RIGOBERTO JOSE GUANARE RUBIEPERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.433, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos ALBERTO GUANARE (v) y MERCEDES RUPIEPERO (v), residenciado en Caigua, Sector Las Curvateras, Casa S/N, casa de color rosada, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO y ACTIVIDADES Y OBJETO DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI