REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006011
ASUNTO : BP01-P-2008-006011
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior, en obra civiles, hijo de los ciudadanos Ricardo Henríquez (V) y Petra Gil (V), residenciado en Vereda 10, Nº 01, Barrio 29 de Marzo, frente al estadio 29 de Marzo-Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.562, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, previa su admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior, en obra civiles, hijo de los ciudadanos Ricardo Henríquez (V) y Petra Gil (V), residenciado en Vereda 10, Nº 01, Barrio 29 de Marzo, frente al estadio 29 de Marzo-Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YALISMAR DEL VALLE CASTRO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NERI DE M.
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