ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007258
ASUNTO : BP01-S-2003-007258
Visto el escrito presentado por HENRY JAVIER CARMONA C. Defensor Publico Decimo tercero Penal Suplnte del Estado Anzoátegui , donde solicita la posibilidad de ampliar las presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS al penado MANUEL EDUARDO SALCEDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.882, ya que se le dificulta trasladarse a esta sede judicial presentando constancia de trabajo; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 10 de Diciembre de 2010 este Tribunal acordó otorgar al penado MANUEL EDUARDO SALCEDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.882, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa CARPINTERIA RUTMAR, para que preste servicio de CARPINTERO INSTALADOR, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.
Desde la referida oportunidad el penado cumple cabalmente con sus presentaciones, por efecto de la concesión del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones.
Vista la solicitud presentada por el penado y sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones; siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a que los motivos expuestos por el penado se relacionan con los problemas que confrontaría son su trabajo, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantener un empleo fijo y estable que le permita una existencia digna y decorosa, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo , siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica, manteniéndose las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme lo instruya el delegado de pruebas, en cumplimiento al régimen de prueba impuesto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado MANUEL EDUARDO SALCEDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.882, por ante Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, llevándolas a una (01) presentación cada treinta (30) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 10-12-10, oportunidad de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Se declara con lugar la solicitud del penado. Líbrese oficio al Internado Judicial. Impóngase al penado. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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